No, una EIRL, al tramitar un Término de Giro, no debe efectuar, necesariamente, una escritura de disolución, considerando que, de acuerdo con las instrucciones del
SII le son aplicables las normas jurídicas y tributarias
a las que está sujeto todo contribuyente de dicho tributo. Además, se deberán
considerar las disposiciones legales y tributarias prescritas para las sociedades comerciales de responsabilidad limitada,
según las instrucciones contenidas en la
Circular Nº
66, de 1998.
Distinta es, por ejemplo, la situación relacionada con las causales de caducidad y término de la existencia legal de una
EIRL, en la que sí se debe efectuar una escritura pública de disolución, inscribirse y
publicarse, según lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.857, conforme lo instruido por el
SII
en la Circular
N° 27, de 2003.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Ayudas, Rut, inicio de actividades y término de giro, Término de giro,
¿Cómo se hace para?, opción Realizar
Término de Giro. |