PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Término de giro | ¿Quiénes deben hacer término de giro?

 Pregunta   ID:   001.013.1928.005  Fecha de Creación:   13/10/2004

¿Una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), al tramitar un Término de Giro, debe efectuar una escritura de disolución?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   23/09/2022

No, una EIRL, al tramitar un Término de Giro, no debe efectuar, necesariamente, una escritura de disolución, considerando que, de acuerdo con las instrucciones del SII le son aplicables las normas jurídicas y tributarias a las que está sujeto todo contribuyente de dicho tributo. Además, se deberán considerar las disposiciones legales y tributarias prescritas para las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, según las instrucciones contenidas en la Circular Nº 66, de 1998.

Distinta es, por ejemplo, la situación relacionada con las causales de caducidad y término de la existencia legal de una EIRL, en la que sí se debe efectuar una escritura pública de disolución, inscribirse y publicarse, según lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.857, conforme lo instruido por el SII en la Circular N° 27, de 2003.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Ayudas, Rut, inicio de actividades y término de giro, Término de giro, ¿Cómo se hace para?, opción Realizar Término de Giro.

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