No, una EIRL, al tramitar un Término de Giro, no debe efectuar, necesariamente, una escritura de disolución, considerando que, de acuerdo con las instrucciones del SII le son aplicables las normas jurídicas y tributarias a las que está sujeto todo contribuyente de dicho tributo. Además, se deberán considerar las disposiciones legales y tributarias prescritas para las sociedades comerciales de responsabilidad limitada.
Distinta es, por ejemplo, la situación relacionada con las causales de caducidad y término de la existencia legal de una EIRL, en la que sí se debe efectuar una escritura pública de disolución, inscribirse y publicarse, según lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.857.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Ayudas, Rut, inicio de actividades y término de giro, Término de giro, ¿Cómo se hace para?, opción Realizar Término de Giro.