Un contribuyente, si lleva más de 12 meses sin movimiento, debe realizar un Término de Giro
exclusivamente vía Internet, salvo las excepciones que contempla la norma, en la
página del SII
www.sii.cl, Servicios online, menú
Término de giro, opción Declarar Término de Giro,
adjuntando los antecedentes
tributarios correspondientes a los últimos tres años, de acuerdo con lo
establecido en la Circular
Nº 66. de 1998,
concordada con la normativa contenida en la Ley 21.210 de 2020. Para su
envío el contribuyente debe autenticarse con Rut y Clave Tributaria.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Ayudas, Rut, inicio de
actividades y término de giro, Término de giro, ¿Cómo se hace
para?, opción
Realizar
Término de Giro.
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