La disolución de una sociedad de hecho, por término de su actividad comercial u de otra naturaleza, obliga al contribuyente a dar aviso de Término de Giro ante el SII, según lo dispuesto en el artículo 69° del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú "Término de giro", opción "Ayudas", "¿Cómo se hace para...?", Cómo se hace para: Efectuar Término de Giro.
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