Los impuestos que se pueden adeudar al momento de dar aviso de Término de Giro, principalmente, son los siguientes:
Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre los inventarios de activos realizables, valorados a precio de venta.
Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre bienes del activo fijo que cumplan con el hecho gravado, establecido en el artículo 8, letra m, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Impuesto de Primera Categoría sobre la renta líquida de primera categoría, por el ejercicio que comprende el Término de Giro.
Impuesto Único con tasa de un 35%.