¿Qué impuestos se pueden adeudar al dar aviso de Término de Giro?

ID: 001.013.2160.009
Fecha de creación: 07/01/2005
Fecha de actualización: 15/09/2026

Los impuestos que se pueden adeudar al momento de dar aviso de Término de Giro, principalmente, son los siguientes:

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre Inventarios de Activo Realizable.
  • IVA sobre Bienes corporales muebles e inmuebles del Activo Fijo (Activo Inmovilizado): Afecta a maquinarias, vehículos o inmuebles, entre otros, que forman parte del activo fijo de la empresa, siempre que el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal al adquirirlos o construirlos.
  •  Impuesto de Primera Categoría (IDPC): Aplica sobre la Renta Líquida Imponible (RLI) generada por la empresa en el período comprendido entre el 1 de enero del año del cese y la fecha efectiva del término de actividades.
  •  Impuesto Único de Término de Giro: Se aplica una tasa del 35% sobre las utilidades acumuladas en la empresa que se encuentran pendientes de tributación y que corresponden a los dueños afectos a impuestos finales (personas naturales con domicilio en Chile o extranjeros).
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