¿Qué impuestos se pueden adeudar al dar aviso de Término de Giro?

ID: 001.013.2160.007
Fecha de creación: 07/01/2005
Fecha de actualización: 06/02/2025

Los impuestos que se pueden adeudar al momento de dar aviso de Término de Giro, principalmente, son los siguientes:

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre los inventarios de activos realizables, valorados a precio de venta.

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre bienes del activo fijo que cumplan con el hecho gravado, establecido en el artículo 8, letra m, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

  • Impuesto de Primera Categoría sobre la renta líquida de primera categoría, por el ejercicio que comprende el Término de Giro.

  • Impuesto Único con tasa de un 35%. 

 

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