PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Término de giro | Beneficios y sanciones por término de giro

 Pregunta   ID:   001.013.2160.005  Fecha de Creación:   07/01/2005

¿Qué impuestos se pueden adeudar al dar aviso de Término de Giro?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   14/12/2021

Los impuestos que se pueden adeudar al momento de dar aviso de Término de Giro, principalmente, son los siguientes:

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre los inventarios de activos realizables, valorados a precio de venta.

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre bienes del activo fijo que cumplan con el hecho gravado, establecido en el artículo 8, letra m, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

  • Impuesto de Primera Categoría sobre la renta líquida de primera categoría, por el ejercicio que comprende el Término de Giro.

  • Impuesto Único con tasa de un 35% según lo establecido en el artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, opción Circular N° 66, de 1998.