Los impuestos que se pueden adeudar al momento de dar aviso de Término de Giro, principalmente, son los siguientes:
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Impuesto al Valor Agregado
(IVA) sobre los inventarios de activos realizables, valorados a precio de
venta.
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Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre bienes del activo fijo que cumplan con el hecho gravado, establecido en el artículo 8, letra m, de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
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Impuesto de Primera Categoría sobre la
renta líquida de primera categoría, por el ejercicio que comprende el Término de
Giro.
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Impuesto Único con tasa de un 35%
según lo establecido en el artículo 38 bis de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información relativa
a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, opción Circular
N° 66, de 1998.
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