El crédito por el Impuesto de Primera Categoría, pagado sobre Rentas Presuntas al dar aviso de Término de Giro, se recupera al realizar la declaración del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional en abril del año siguiente a la realización del aviso de Término de
Giro, en que debe ser incluida la proporción de la Renta Presunta. Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Ayuda, menú ¿Cómo se hace
para?, Término de giro, opción
Efectuar Término de Giro.
|