El crédito por el Impuesto de Primera Categoría, pagado sobre Rentas Presuntas al dar aviso de Término de Giro, se recupera al realizar la declaración del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional en abril del año siguiente a la realización del aviso de Término de Giro, en que debe ser incluida la proporción de la Renta Presunta.
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