No, ya que el artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta presume de derecho la renta líquida imponible de los contribuyentes que exploten predios agrícolas o vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros. La sola posesión de un predio agrícola y/o vehículo no genera dicha presunción.
Por lo tanto, no es requisito para comunicar el término de giro de las actividades agrícolas o de transporte, desarrolladas bajo el régimen de renta presunta, que previamente se enajene el predio agrícola o los vehículos con los cuales se desarrollaba la actividad.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, Normativa y legislación, Administrador de contenido normativo, opción Oficio N°1361, de 22.04.2022 , y en la sección Servicios online, Término de giro, opción como se hace para..? Efectuar Término de giro.