¿Debe dar aviso de Término de Giro un comerciante sin movimiento durante 12 meses seguidos, y que continúa, paralelamente, con la actividad de transporte de pasajeros declarada ante el SII?
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No debe dar aviso de Término de Giro, puesto que continúa afecto al impuesto por su giro de transporte de pasajeros y no
se encuentra en la situación detallada en el artículo 69 del Decreto
Ley N° 830 sobre Código Tributario.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web
del SII, sección Servicios online, menú Término de Giro, opción Ayudas,
Cómo se hace para: Efectuar Término de Giro.
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