¿Los contribuyentes acogidos a los beneficios del artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben enviar un balance general al momento de dar aviso de Término de Giro por Internet?

ID: 001.013.2719.009
Fecha de creación: 12/04/2005
Fecha de actualización: 04/02/2025

Este tipo de contribuyente no debe enviar un balance general al momento de dar aviso de Término de Giro por Internet. Independiente de lo anterior, se recuerda que al dar aviso de Término de Giro estas personas deberán determinar las rentas que resulten al comparar el capital propio inicial y sus aumentos con el capital propio existente a la fecha del Término de Giro, para así establecer la base imponible del impuesto contenido en el artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

La ley N° 20.780 derogó el artículo 14 bis y sus normas relacionadas de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), a contar del 1° de enero del año 2015. No obstante lo anterior, la Ley también estableció que los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren acogidos a las disposiciones del artículo 14 bis de la LIR, podrán optar por mantenerse en dicho régimen hasta el 31 de diciembre de 2016 .

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, seción Servicios online, menú Término de Giro.