Este tipo de contribuyente no debe enviar un balance
general al momento de dar aviso de Término de Giro por Internet. Independiente de lo anterior, se recuerda que al dar aviso de
Término de Giro estas personas deberán determinar las rentas que resulten
al comparar el capital propio inicial y sus aumentos con el capital propio existente a la fecha del
Término de Giro, para así establecer la base imponible del impuesto contenido en el
artículo 38 bis de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
La ley N° 20.780 derogó el artículo 14 bis y sus normas
relacionadas de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), a contar del 1° de enero
del año 2015. No obstante lo anterior, la Ley también estableció que los
contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren acogidos a las
disposiciones del artículo 14 bis de la LIR, podrán optar por mantenerse en
dicho régimen hasta el 31 de diciembre de 2016 .
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, seción Servicios
online, menú
Término de Giro.
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