Cabe señalar que la Circular N° 58, de 2015,
derogó la Resolución N° 41, de 2002.
Existían dos situaciones:
a) Contribuyentes de IVA: Una vez que complete doce meses sin movimiento.
b) Contribuyente de Renta: Una vez que completen tres años sin movimiento.
En ambas situaciones el
contribuyente no estaba obligado al Término de Giro Resolución
N° 41 si es que presentaba en la oficina del SII correspondiente a su
domicilio una Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro (Formulario
2125), señalando que continuará en su actividad.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción,
Circular
N° 12, de 2003,
Circular N° 58, de 2015
y
Circular N° 30 de 2016.
|