¿Cuándo un contribuyente queda obligado al Término de Giro, detallado en la Resolución N° 41?

ID: 001.013.3716.011
Fecha de creación: 28/11/2005
Fecha de actualización: 28/04/2025

Cabe señalar que la Circular N°58 de 2015, derogó la Resolución N°41 de 2002.

Existían dos situaciones:

  1. Contribuyentes de IVA:   Una vez que complete doce meses sin movimiento.
  2. Contribuyente de Renta: Una vez que completen tres años sin movimiento.

En ambas situaciones el contribuyente no estaba obligado al Término de Giro, si es que presentaba en la oficina del SII correspondiente a su domicilio una Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro (Formulario 2125), señalando que continuará en su actividad.

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