Cabe señalar que la Circular N°58 de 2015, derogó la Resolución N°41 de 2002.
Existían dos situaciones:
En ambas situaciones el contribuyente no estaba obligado al Término de Giro, si es que presentaba en la oficina del SII correspondiente a su domicilio una Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro (Formulario 2125), señalando que continuará en su actividad.