PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Término de giro | ¿Quiénes deben hacer término de giro?

 Pregunta   ID:   001.013.3716.008  Fecha de Creación:   28/11/2005

¿Cuándo un contribuyente queda obligado al Término de Giro, detallado en la Resolución N° 41?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   14/12/2021

Cabe señalar que la Circular N° 58, de 2015, derogó la Resolución N° 41, de 2002.

Existían dos situaciones:

a) Contribuyentes de IVA: Una vez que complete doce meses sin movimiento.

b) Contribuyente de Renta: Una vez que completen tres años sin movimiento.

En ambas situaciones el contribuyente no estaba obligado al Término de Giro Resolución N° 41 si es que presentaba en la oficina del SII correspondiente a su domicilio una Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro (Formulario 2125), señalando que continuará en su actividad.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción, Circular N° 12, de 2003, Circular N° 58, de 2015 y Circular N° 30 de 2016.

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