Sí, de conformidad a lo dispuesto en la Circular N° 66 de 1998, el certificado de deudas que se debe adjuntar a la comunicación, debe cumplir con la condición de estar emitido por la Tesorería General de la República, que en el caso de los documentos emitidos por Internet, se debe entender que los emite el organismo propietario del sitio.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Servicios online, opción Término de giro, Ayudas, ¿Cómo se hace para?, Cómo se hace para: Efectuar Término de Giro.