Nuestro Servicio tiene la facultad para declarar el cese de actividades de los contribuyentes de oficio o por presunción legal:
A. Término de Giro de Oficio
- Se puede iniciar el procedimiento de oficio para citar, liquidar y girar los impuestos correspondientes al término de giro si cuenta con antecedentes que acrediten el cese de actividades sin que el contribuyente haya dado el aviso respectivo.
- Se aplica especialmente si se omiten declaraciones impositivas mensuales (F29) por 18 meses continuos, o anuales (F22) por 2 años tributarios consecutivos.
B. Presunción Legal de Término de Giro por Inactividad
Se puede declarar de pleno derecho el término de giro mediante resolución fundada y sin necesidad de citación previa, en los siguientes casos:
- Inactividad de 6 meses: Se aplica cuando se detectan 6 o más períodos tributarios mensuales continuos sin declaraciones, donde el SII realizará acciones de comunicación (correos electrónicos, mensajes en "MiSII"), informando sobre su situación tributaria y transcurridos 6 meses desde la comunicación inicial, el contribuyente no declara continuidad o no regulariza sus declaraciones de impuestos.
- Inactividad de 36 meses: Se aplica cuando transcurren 36 o más períodos tributarios sin operaciones.
Para que opere cualquiera de estas presunciones, el contribuyente debe cumplir de forma conjunta las condiciones que se indican:
- No registrar utilidades pendientes de tributación.
- No registrar activos pendientes de tributación.
- Que no se determinen diferencias netas de impuestos.
- No poseer deudas tributarias vigentes.