¿Qué facultades tiene el SII en los casos de término de giro?   

ID: 001.013.6737.008
Fecha de creación: 29/09/2015
Fecha de actualización: 15/09/2026

Nuestro Servicio tiene la facultad para declarar el cese de actividades de los contribuyentes de oficio o por presunción legal:

A. Término de Giro de Oficio

  • Se puede iniciar el procedimiento de oficio para citar, liquidar y girar los impuestos correspondientes al término de giro si cuenta con antecedentes que acrediten el cese de actividades sin que el contribuyente haya dado el aviso respectivo.
  • Se aplica especialmente si se omiten declaraciones impositivas mensuales (F29) por 18 meses continuos, o anuales (F22) por 2 años tributarios consecutivos.

B. Presunción Legal de Término de Giro por Inactividad

Se puede declarar de pleno derecho el término de giro mediante resolución fundada y sin necesidad de citación previa, en los siguientes casos:

  • Inactividad de 6 meses:  Se aplica cuando se detectan 6 o más períodos tributarios mensuales continuos sin declaraciones, donde el SII realizará acciones de comunicación (correos electrónicos, mensajes en "MiSII"), informando sobre su situación tributaria y transcurridos  6 meses desde la comunicación inicial, el contribuyente no declara continuidad o no regulariza sus declaraciones de impuestos.
  • Inactividad de 36 meses: Se aplica cuando transcurren 36 o más períodos tributarios sin operaciones.

Para que opere cualquiera de estas presunciones, el contribuyente debe cumplir de forma conjunta las condiciones que se indican:

  • No registrar utilidades pendientes de tributación.
  • No registrar activos pendientes de tributación.
  • Que no se determinen diferencias netas de impuestos.
  • No poseer deudas tributarias vigentes.
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