Mediante los incisos sexto, séptimo y octavo del artículo 69 del Código Tributario, se
confiere al SII la facultad de citar, liquidar y girar los impuestos
correspondientes al término de giro de una persona, entidad o agrupación sin
personalidad jurídica, cuando el ente fiscalizador cuente con antecedentes que
permitan establecer la terminación del giro comercial o industrial, o el cese de
las actividades, de manera que se deje de estar afecto a impuestos, sin que el
obligado a ello haya dado aviso por escrito al Servicio dentro de los dos meses
siguientes al término del giro de sus actividades.
Por su parte, el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, modificado
por la letra f) del número 32 del artículo primero de la Ley N° 21210, indica
que cuando la persona, entidad o agrupación presente 36 o más períodos
tributarios continuos sin operaciones y no tenga utilidades ni activos
pendientes de tributación o no se determinen diferencias netas de impuestos, y
no posea deudas tributarias, se presumirá legalmente que ha terminado su giro,
lo que deberá ser declarado por el Servicio mediante resolución y sin necesidad
de citación previa. Dicha resolución podrá ser revisada conforme a lo dispuesto
en el número 5°.- de la letra B.- del inciso segundo del artículo 6° o conforme
lo dispuesto en el artículo 123 bis, sin perjuicio de poder reclamar conforme
con el artículo 124 de la resolución que se dicte en dicho procedimiento. El
Servicio agregará en la carpeta tributaria electrónica del contribuyente los
antecedentes del caso incluyendo la constancia de no tener el contribuyente
deuda tributaria vigente, en la forma y plazos señalados en el artículo 21.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
Menú Normativa y legislación, opción
Circular N°
58, de 2015, concordada con la
Circular N°
30 de 2016.
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