Los impuestos que podrán ser determinados por parte del
Servicio, conforme a esta facultad, serán los mismos que hubiesen procedido en
caso que la persona, entidad o agrupación sin personalidad jurídica, hubiere
terminado su giro según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 69 del
Código Tributario.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
Menú Normativa y legislación, opción
Circular N°
58, de 2015, concordada con la
Circular N°
30 de 2016. |