Para que sea posible el ejercicio de esta facultad por parte
del Servicio deben configurarse las siguientes circunstancias:
a) Que el Servicio cuente con antecedentes de los que se
desprenda la existencia de un término de giro o cese de actividades, respecto
del cual no se ha dado el aviso respectivo.
Por ejemplo, en los siguientes casos se hace especialmente
procedente el ejercicio de esta facultad:El incumplimiento
de la obligación de presentar declaraciones impositivas, sean estas mensuales o
anuales, por un lapso de dieciocho meses seguidos, en el caso de las
declaraciones mensuales, o dos años tributarios consecutivos, en el caso de las
anuales.
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El incumplimiento de la obligación de
presentar al Servicio otras declaraciones obligatorias, por un
lapso de dieciocho meses seguidos, en el caso de las
declaraciones mensuales, o dos años tributarios consecutivos, en
el caso de las anuales, correspondiendo éstas, por ejemplo, a
todas aquellas declaraciones juradas que guardan relación con el
desarrollo del giro del contribuyente que deban presentarse
periódicamente.
-
La presentación de las indicadas declaraciones
sin considerar ninguna renta, operaciones afectas, exentas o no
gravadas con impuestos, durante un período de dieciocho meses
seguidos, en el caso de las declaraciones mensuales, o dos años
tributarios consecutivos, en el caso de las anuales.
-
Esto se refiere, por
ejemplo, al caso en que no obstante haberse presentado estas
declaraciones, en ellas no se incluyen rentas u operaciones
gravadas o afectas (declaraciones sin movimiento).
b) Que el término de giro o cese de actividades corresponda a
una persona, entidad o agrupación sin personalidad jurídica.
Debe hacerse presente que el numeral séptimo del artículo 8°
del Código Tributario entiende por “persona”, las personas naturales o jurídicas
y los representantes.
Por su parte, del tenor del inciso sexto del artículo 69 del
Código Tributario se desprende el sentido y alcance de las expresiones “persona,
entidad o agrupación sin personalidad jurídica”, las que se refieren, en
consecuencia, a una “empresa, comunidad, patrimonio de afectación o sociedad”,
comprendiéndose dentro del concepto de “empresa” tanto aquellas pluripersonales
cómo las unipersonales.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
Menú Normativa y legislación, opción
Circular N°
58, de 2015,
concordada con la
Circular N°
30 de 2016.
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