PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Término de giro | Facultad de citar, liquidar y girar los impuestos correspondientes al término de giro

 Pregunta   ID:   001.013.6739.002  Fecha de Creación:   29/09/2015

¿En qué circunstancias será posible el ejercicio de esta facultad por parte del SII?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   18/10/2022

Para que sea posible el ejercicio de esta facultad por parte del Servicio deben configurarse las siguientes circunstancias:

a) Que el Servicio cuente con antecedentes de los que se desprenda la existencia de un término de giro o cese de actividades, respecto del cual no se ha dado el aviso respectivo.

Por ejemplo, en los siguientes casos se hace especialmente procedente el ejercicio de esta facultad:El incumplimiento de la obligación de presentar declaraciones impositivas, sean estas mensuales o anuales, por un lapso de dieciocho meses seguidos, en el caso de las declaraciones mensuales, o dos años tributarios consecutivos, en el caso de las anuales.

  • El incumplimiento de la obligación de presentar al Servicio otras declaraciones obligatorias, por un lapso de dieciocho meses seguidos, en el caso de las declaraciones mensuales, o dos años tributarios consecutivos, en el caso de las anuales, correspondiendo éstas, por ejemplo, a todas aquellas declaraciones juradas que guardan relación con el desarrollo del giro del contribuyente que deban presentarse periódicamente.

  • La presentación de las indicadas declaraciones sin considerar ninguna renta, operaciones afectas, exentas o no gravadas con impuestos, durante un período de dieciocho meses seguidos, en el caso de las declaraciones mensuales, o dos años tributarios consecutivos, en el caso de las anuales.

  • Esto se refiere, por ejemplo, al caso en que no obstante haberse presentado estas declaraciones, en ellas no se incluyen rentas u operaciones gravadas o afectas (declaraciones sin movimiento).

b) Que el término de giro o cese de actividades corresponda a una persona, entidad o agrupación sin personalidad jurídica.

Debe hacerse presente que el numeral séptimo del artículo 8° del Código Tributario entiende por “persona”, las personas naturales o jurídicas y los representantes.

Por su parte, del tenor del inciso sexto del artículo 69 del Código Tributario se desprende el sentido y alcance de las expresiones “persona, entidad o agrupación sin personalidad jurídica”, las que se refieren, en consecuencia, a una “empresa, comunidad, patrimonio de afectación o sociedad”, comprendiéndose dentro del concepto de “empresa” tanto aquellas pluripersonales cómo las unipersonales.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, Menú Normativa y legislación, opción Circular N° 58, de 2015, concordada con la Circular N° 30 de 2016.