El inciso séptimo del artículo 69 del Código Tributario
regula de manera especial el efecto que produce la notificación de la Citación
en estos casos, aumentando los plazos de prescripción del artículo 200 del
Código Tributario, en un año.
Debe destacarse que este aumento de los plazos de
prescripción de la acción del Servicio de Impuestos Internos para revisar,
liquidar, y girar impuestos se produce respecto de la persona, empresa,
comunidad, patrimonio de afectación o sociedad que no haya dado el
correspondiente aviso de término de giro, como también respecto de sus
propietarios, comuneros, aportantes, socios o accionistas.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, Menú Normativa y legislación,
opción
Circular N° 58, de 2015,
concordada con la
Circular N°
30 de 2016. |