Procede el ejercicio de la facultad conferida al Servicio
de Impuestos Internos en el inciso sexto del artículo 69 del Código
Tributario, respecto de aquellos casos en que el Servicio establezca que las
condiciones legales necesarias para configurar la situación de término de giro,
se cumplan con posterioridad al 30 de septiembre de 2015.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
Menú Normativa y legislación, opción
Circular N°
58, de 2015,
concordada con la
Circular N°
30 de 2016 |