PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Término de giro | Facultad de citar, liquidar y girar los impuestos correspondientes al término de giro

 Pregunta   ID:   001.013.6741.003  Fecha de Creación:   29/09/2015

¿Desde cuándo procede el ejercicio de la nueva facultad del SII?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   18/10/2022

Procede el ejercicio de la facultad conferida al Servicio de Impuestos Internos en el inciso sexto del artículo 69 del Código Tributario, respecto de aquellos casos en que el Servicio establezca que las condiciones legales necesarias para configurar la situación de término de giro, se cumplan con posterioridad al 30 de septiembre de 2015.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, Menú Normativa y legislación, opción Circular N° 58, de 2015, concordada con la Circular N° 30 de 2016