Sí, ya que se trata de una presunción simplemente legal, lo que significa que admite prueba en contrario. El contribuyente puede demostrar que su actividad económica continúa o, en su defecto, solicitar la revisión de la resolución mediante la Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) o la Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF), además puede reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA).