| Se debe 
comunicar al SII la recuperación de la cédula para que se proceda a levantar la 
señal de pérdida. Para esto, puede darse aviso a través de la aplicación 
existente en el sitio web del SII o hacerse personalmente en la unidad del 
Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio, presentando la 
siguiente documentación:  Formulario 
2117 , de solicitud, con los datos de identificación del contribuyente y con los 
datos de la recuperación de cédula (tipo de documento perdido, fecha de aviso de 
pérdida y fecha de la pérdida). Documento 
recuperado (Cédula Nacional de Identidad o de Extranjero o cédula de RUT de 
Extranjero). Cédula de 
Identidad vigente o pasaporte en caso de extranjeros sin Cédula de Identidad. En caso de 
que una persona tenga más de un aviso de pérdida de Cédula de Identidad o de 
RUT, el último aviso prevalecerá sobre los anteriores. Por lo tanto, si se 
comunica al SII la recuperación de una cédula que fue extraviada antes de haber 
dado el último aviso de pérdida, será este último aviso el que tenga carácter de 
vigente, por lo que la cédula recuperada no tendrá validez en trámites 
tributarios ante el SII.  Lo anterior 
es válido sólo para las cédulas no electrónicas, solicitadas antes del 
01-07-2016, las que estarán vigentes hasta 31-12-2017. 
Para la cédula RUT electrónica aplica la invalidación a través del sitio 
web del SII. Puede obtener mayor información 
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Ayuda, ¿Cómo se hace para?, 
Registro de contribuyentes, opción 
Aviso de pérdida de cédula de identidad y RUT. |