Se debe
comunicar al SII la recuperación de la cédula para que se proceda a levantar la
señal de pérdida. Para esto, puede darse aviso a través de la aplicación
existente en el sitio web del SII o hacerse personalmente en la unidad del
Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio, presentando la
siguiente documentación:
Formulario
2117 , de solicitud, con los datos de identificación del contribuyente y con los
datos de la recuperación de cédula (tipo de documento perdido, fecha de aviso de
pérdida y fecha de la pérdida).
Documento
recuperado (Cédula Nacional de Identidad o de Extranjero o cédula de RUT de
Extranjero).
Cédula de
Identidad vigente o pasaporte en caso de extranjeros sin Cédula de Identidad.
En caso de
que una persona tenga más de un aviso de pérdida de Cédula de Identidad o de
RUT, el último aviso prevalecerá sobre los anteriores. Por lo tanto, si se
comunica al SII la recuperación de una cédula que fue extraviada antes de haber
dado el último aviso de pérdida, será este último aviso el que tenga carácter de
vigente, por lo que la cédula recuperada no tendrá validez en trámites
tributarios ante el SII.
Lo anterior
es válido sólo para las cédulas no electrónicas, solicitadas antes del
01-07-2016, las que estarán vigentes hasta 31-12-2017.
Para la cédula RUT electrónica aplica la invalidación a través del sitio
web del SII.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Ayuda, ¿Cómo se hace para?,
Registro de contribuyentes, opción
Aviso de pérdida de cédula de identidad y RUT. |