Los requisitos y antecedentes que deben considerarse al solicitar exención del
pago de IVA por espectáculos y reuniones pagadas son los que se indican a
continuación:
Los interesados que realicen espectáculos y reuniones pagadas, y que
estén contemplados en las letras c) y d), del N° 1, letra E, artículo 12, D.L. N° 825, de 1974,
deberán acreditar que se trata de alguna de las instituciones favorecidas con
esta franquicia. Si procede, no podrá exceder del límite de espectáculos o reuniones de beneficio por institución en cada año calendario, o
bien de la duración de la temporada en su caso, de acuerdo con lo previsto en la disposición legal respectiva.
Para tal trámite, deberá solicitar la aprobación o resolución del Director Regional
del SII respectivo, a través de la presentación del Formulario
2117 de Solicitudes.
Para solicitar esta exención, deberá adjuntarse, si es procedente, los antecedentes que acrediten
dicha situación.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
"¿Cómo se hace para...?", opción Presentar peticiones
administrativas, que contiene, además, la Resolución
Exenta N° 2301, de
1986, y la Circular N° 50, de
1986, que detallan los requisitos, antecedentes y obligaciones asociadas a
este tipo de solicitud. |