Los herederos podrán usar el RUT y clave del contribuyente fallecido hasta mayo del cuarto año de defunción (contado como primer año el de su fallecimiento), así podrán declarar sin problemas la renta del tercer año. Después de ese tiempo la clave se bloquea para siempre y desde ese momento el usuario ya no puede autenticarse, cambiar ni recuperar la Clave Tributaria del causante.