La revocación de un mandato digital debe ser realizada por el contribuyente mandante que sea persona natural, es decir, por quien asignó el mandato originalmente; o por sus representantes legales vigentes, sin importar si son personas jurídicas o sin personalidad jurídica. También podrá hacerlo el mandatario digital general que creó el mandato, accediendo a la plataforma con su RUT y Clave Tributaria o Clave Única.
Al igual que en el proceso de designación para personas jurídicas o sin personalidad jurídica, la revocación podría requerir la confirmación de otros representantes, de acuerdo con la forma de actuación que se informó al Servicio de Impuestos Internos.
El estado que tendrá el mandato una vez que se registre la revocación será el de ‘revocado’, lo que anulará todas las facultades del mandatario.