En el caso de contribuyentes obligados a determinar renta efectiva según contabilidad completa del régimen Semi integrado, el mayor valor afecto a Impuesto de Primera Categoría (IDPC) se calcula considerando la diferencia entre los ingresos brutos y el costo de la venta.
Los ingresos brutos obtenidos en el ejercicio respectivo producto del desarrollo de dicha actividad formarán parte de la determinación de la Renta Líquida Imponible.
Asimismo, el valor de adquisición de las criptomonedas podrá deducirse como costo directo en la determinación de la Renta Líquida Imponible.
Los referidos costos deberán acreditarse con los respectivos comprobantes de transferencia electrónica o con las facturas de ventas no afectas a IVA, según corresponda.
Por otra parte, los retiros, distribuciones y remesas que se efectúen desde una sociedad a sus socios o accionistas quedarán gravadas, por regla general, con el Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), con derecho a crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) cuando corresponda.
Cabe señalar que los contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme General para las micro, pequeñas y medianas empresas determinan, por regla general, su base imponible afecta a impuesto considerando la diferencia que resulte entre los ingresos percibidos y egresos efectivamente pagados, sin aplicar reajuste o actualización alguna. Respecto de los egresos, el contribuyente podrá rebajar el valor de adquisición de las criptomonedas efectivamente pagadas, cuyas ventas generan los ingresos del ejercicio correspondiente, desembolsos que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener más información, en el sitio web del SII, Normativa y legislación, Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a la Renta donde encuentra el Oficio N° 963 de 2018.