Efectivamente, los contribuyentes que determinan sus
resultados mediante contabilidad completa deben computar dentro de un mismo año
comercial las ganancias y pérdidas con objeto de determinar el mayor valor
afecto a impuesto en el año tributario correspondiente.
Respecto de las pérdidas obtenidas por este tipo de
contribuyentes en las operaciones con criptomonedas corresponden a pérdidas que
podrán ser deducibles como gasto durante el año comercial respectivo y,
asimismo, a ejercicios futuros conforme al Nº 3 del inciso cuarto del artículo
31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, si tal gasto es necesario para producir
la renta del contribuyente, sin que puedan ser rebajadas de otros ingresos
afectos a impuestos finales.
Puede obtener más información en el sitio web del SII,
Normativa y Legislación, Jurisprudencia Administrativa, Jurisprudencia y
tribunales, donde encuentra el Oficio N° 1.474 de 2020.
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