Efectivamente, los contribuyentes que determinan sus resultados mediante contabilidad completa deben computar dentro de un mismo año comercial las ganancias y pérdidas con objeto de determinar el mayor valor afecto a impuesto en el año tributario correspondiente.
Respecto de las pérdidas obtenidas por este tipo de contribuyentes en las operaciones con criptomonedas corresponden a pérdidas que podrán ser deducibles como gasto durante el año comercial respectivo y, asimismo, a ejercicios futuros conforme al Nº 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, si tal gasto es necesario para producir la renta del contribuyente, sin que puedan ser rebajadas de otros ingresos afectos a impuestos finales.
Puede obtener más información en el sitio web del SII, Normativa y Legislación, Jurisprudencia Administrativa, Jurisprudencia y tribunales, donde encuentra el Oficio N° 1.474 de 2020.