Sí, los contribuyentes que determinan sus resultados mediante contabilidad completa deben computar dentro de un mismo año comercial las ganancias y pérdidas con objeto de determinar el mayor valor afecto a impuesto en el año tributario correspondiente.
Las pérdidas obtenidas por este tipo de contribuyentes en las operaciones con criptomonedas podrán ser deducibles como gasto durante el año comercial respectivo y, asimismo, en ejercicios futuros, si tal gasto es necesario para producir la renta del contribuyente, sin que puedan ser rebajadas de otros ingresos afectos a impuestos finales.
Puede obtener más información en el sitio web del SII, Normativa y legislación, Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a la Renta donde encuentra el Oficio N° 1.474 de 2020.