Si bien las comisiones pagadas por los contribuyentes a los exchanges no
forman parte del costo directo de adquisición de los activos digitales o
criptomonedas, tales comisiones constituyen gastos. Por lo tanto, los
contribuyentes obligados a determinar renta efectiva según contabilidad completa
del artículo 14 letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), pueden
deducirlas como un gasto necesario para producir la renta en la medida que
cumplan los requisitos del artículo 31 de la LIR.
Respecto de las personas naturales que no están
obligadas a determinar su renta efectiva según contabilidad completa, no pueden
deducir las comisiones pagadas como parte del precio de compra al momento de la
enajenación para efectos de la determinación del mayor valor.
Cabe señalar que los contribuyentes acogidos al
régimen para las micro, pequeñas y medianas empresas del N° 3 de la letra D) del
artículo 14 de la LIR tienen normas especiales para la deducción de gastos, por
lo que para deducir las comisiones a los exchanges, éstas deben encontrarse
efectivamente pagadas y cumplir con los requisitos del artículo 31 de la LIR.
Puede obtener mayor información, en el sitio web del SII, Normativa y
Legislación, Circulares,
Circular N° 62 de 24.09.2020 y en Normativa y
Legislación, Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia Administrativa, donde
encuentra el Oficio N° 1.474 de 2020.
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