Sí, las comisiones pagadas al exchange pueden deducirlas como un gasto necesario para producir la renta, los contribuyentes del régimen Semi integrado, en la medida que cumplan los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Cabe señalar que los contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme General para las micro, pequeñas y medianas empresas tienen normas especiales para la deducción de gastos, por lo que para deducir las comisiones a los exchanges, éstas deben encontrarse efectivamente pagadas y cumplir con los requisitos del artículo 31 de la LIR.
Por otra parte, las personas naturales que no están obligadas a determinar su renta efectiva según contabilidad completa no pueden deducir las comisiones pagadas como parte del precio de compra al momento de la enajenación para efectos de la determinación del mayor valor.
Puede obtener más información, en el sitio web del SII, Normativa y legislación, Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a la Renta donde encuentra el Oficio N° 1.474 de 2020.