S a la Renta (LIR), pueden deducirlas como un gasto necesario para producir la renta en la medida que cumplan los requisitos del artículo 31° de la LIR. si bien las comisiones pagadas por los contribuyentes a los exchanges no forman parte del costo directo de adquisición de los activos digitales o criptomonedas, tales comisiones constituyen gastos. Por lo tanto, los contribuyentes obligados a determinar renta efectiva según contabilidad completa del artículo 14° letra A) de la Ley sobre Impuesto
Respecto de las personas naturales que no están obligadas a determinar su renta efectiva según contabilidad completa, no pueden deducir las comisiones pagadas como parte del precio de compra al momento de la enajenación para efectos de la determinación del mayor valor.
Cabe señalar que los contribuyentes acogidos al régimen para las micro, pequeñas y medianas empresas del N° 3 de la letra D) del artículo 14° de la LIR tienen normas especiales para la deducción de gastos, por lo que para deducir las comisiones a los exchanges, éstas deben encontrarse efectivamente pagadas y cumplir con los requisitos del artículo 31° de la LIR.
Puede obtener más información, en el sitio web del SII, Normativa y Legislación, Circulares y Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia Administrativa, donde encuentra el Oficio N° 1.474 de 2020.