Sí, las criptomonedas se consideran activos monetarios para los efectos de la aplicación del sistema de corrección monetaria que deben aplicar los contribuyentes que deben declarar el Impuesto de Primera Categoría según renta efectiva determinada con contabilidad completa. El ajuste por la desvalorización monetaria de dichos activos debe reconocerse en la Renta Líquida Imponible de acuerdo con la mecánica establecida en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.