Sí, se consideran activos monetarios para los
efectos de la aplicación del sistema de corrección monetaria del artículo 41 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) que deben aplicar los contribuyentes que
deben declarar el Impuesto de Primera Categoría según renta efectiva determinada
con contabilidad del artículo 14 letra A) de la LIR, dado que no se auto
protegen del proceso inflacionario al no tener cláusulas de reajustabilidad. El
ajuste por la desvalorización monetaria de dichos activos debe reconocerse en la
Renta Líquida Imponible de acuerdo a la mecánica establecida en el N° 1 del
artículo 41 de la LIR.
Puede obtener mayor información, en el sitio web del SII, Normativa y
Legislación, Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia Administrativa, donde
encuentra el Oficio Res. N° 36 de 2019.
|