No, la venta de criptomonedas o activos virtuales o digitales no se
encuentra afecta a IVA. Al respecto, el artículo 8°, en concordancia con el N°
1, del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)
grava con Impuesto al Valor Agregado (IVA) las ventas, entendiéndose por tales,
en lo pertinente, toda convención independiente de la designación que le den las
partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes
corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de
dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como,
asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios lo equipare a venta, excluyéndose los
terrenos. En este contexto, las criptomonedas carecen de corporalidad y teniendo
en cuenta que el hecho gravado “venta” contenido en el N° 1 del referido
artículo 2° de la LIVS, requiere que ésta recaiga sobre bienes corporales, la
venta de criptomonedas o activos virtuales o digitales, no se encuentra afecta a
IVA.
Puede
obtener mayor información, en el sitio web del SII, Normativa y Legislación, Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Además, en Jurisprudencia y tribunales,
Jurisprudencia Administrativa, donde encuentra el Oficio N° 963 de 2018 |