La venta de criptomonedas u otros activos virtuales o digitales, no se encuentra afecta a IVA, por recaer, en este caso, sobre bienes incorporales. No obstante, cuando el exchange de criptomonedas realiza una venta de criptomonedas o activos virtuales o digitales, deberá emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA, según lo dispone la Resolución N° 6080 de 1999, en la oportunidad que indica el artículo 55° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios..
Puede obtener más información, en el sitio web del SII, Normativa y Legislación, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Además, en Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia Administrativa, donde encuentra el Oficio N° 963 de 2018 y Oficio N° 1.371 de 2019.