La venta de criptomonedas u
otros activos virtuales o digitales, no se encuentra afecta a IVA, por recaer,
en este caso, sobre bienes incorporales. No obstante, cuando el exchange de
criptomonedas realiza una venta de criptomonedas o activos virtuales o
digitales, deberá emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA, según
lo dispone la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, en la oportunidad que indica el
artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios..
Puede obtener mayor información, en el sitio web del SII, Normativa y
Legislación, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Además, en
Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia Administrativa, donde encuentra el
Oficio N° 963 de 2018 y Oficio N° 1.371 de 2019.
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