En el caso de las comisiones por servicios de compra y venta de
criptomonedas por cuenta de terceros, envío, recepción y depósito de
criptomonedas, considerando que estos servicios se enmarcan en la intermediación
de activos digitales, se encuentran gravados con IVA, por provenir del ejercicio
de las actividades comprendidas en el número 4 del artículo 20 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, debiendo emitirse a su respecto una boleta o factura afecta
a IVA, según si el adquirente es un consumidor final o un contribuyente afecto a
dicho impuesto.
Puede obtener mayor información, en el sitio web del SII, Normativa y
Legislación, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Además, en
Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia Administrativa, donde encuentra el
Oficio N° 1.371 de 2019.
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