Los exchanges de criptomonedas como entidades intermediadoras de activos
digitales tienen la obligación de presentar dentro de los plazos establecidos,
la Declaración Jurada Anual N° 1891 sobre
“Compra y Venta de Acciones de S.A., otros títulos y activos digitales y
otras operaciones sobre estos títulos, efectuadas por intermedio de Corredores
de Bolsa, Agentes de Valores, Casas de Cambio y otras Entidades Intermediadoras,
no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro del artículo 42 bis, o a la
letra A) del artículo 57 bis, o al artículo 104 de la Ley de la Renta”. Esta
obligación rige desde el Año Tributario 2019, año en que se incorporaron los
activos digitales a los instrumentos informados en esta Declaración Jurada
Anual, según Resolución Exenta N° 153 de 28.12.2018.
Cabe señalar que además, de la obligación indicada anteriormente, los
exchanges de criptomonedas deben cumplir con todas aquellas obligaciones que
atañen a los contribuyentes de Primera Categoría, esto es, declarar inicio de
actividades, determinar la base imponible según renta efectiva determinada
contabilidad completa o simplificada cuando corresponda, llevar los registros
señalados en el artículo 14 de la LIR, y presentar las declaraciones juradas que
correspondan, efectuar pagos provisionales mensuales, y presentar la respectiva
declaración de impuestos anuales a la renta.
Puede obtener mayor información, en el sitio web del SII, Normativa y
Legislación, donde se encuentran la Res. Ex. SII N° 153 de 28.12.2018, y Oficio
N° 1.371 de 2019.
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