Los exchanges de criptomonedas como entidades intermediadoras de activos digitales tienen la obligación de presentar dentro de los plazos establecidos, la Declaración Jurada Anual N° 1891 sobre “Compra y Venta de Acciones de S.A., otros títulos y activos digitales y otras operaciones sobre estos títulos, efectuadas por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores, Casas de Cambio y otras Entidades Intermediadoras, no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro del artículo 42°bis, o a la letra A) del artículo 57°bis, o al artículo 104° de la Ley de la Renta”. Esta obligación rige desde el Año Tributario 2019, año en que se incorporaron los activos digitales a los instrumentos informados en esta Declaración Jurada Anual, según Resolución N°153 de 2018.
Cabe señalar que además, de la obligación indicada anteriormente, los exchanges de criptomonedas deben cumplir con todas aquellas obligaciones que atañen a los contribuyentes de Primera Categoría, esto es, declarar inicio de actividades, determinar la base imponible según renta efectiva determinada contabilidad completa o simplificada cuando corresponda, llevar los registros señalados en el artículo 14° de la LIR, y presentar las declaraciones juradas que correspondan, efectuar pagos provisionales mensuales, y presentar la respectiva declaración de impuestos anuales a la renta.
Puede obtener más información, en el sitio web del SII, Normativa y Legislación, donde se encuentra el Oficio N° 1.371 de 2019.