Sí, corresponde declarar y pagar impuestos sobre estas operaciones, ya que las ganancias obtenidas en las actividades de compra y venta de criptomonedas son rentas afectas a impuestos. Estas rentas pueden clasificarse como:
a) Rentas del artículo 17, N° 8 letra m) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que tributan sólo con Impuesto Global Complementario o Adicional, en base percibida, cuando son obtenidas por personas naturales, y no se originan en bienes asignados a su empresa individual.
b) Rentas del artículo 20, N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se afectan con los impuestos generales de dicha ley, esto es, Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario o Adicional, pudiendo deducir como crédito contra el Impuesto Global Complementario el Impuesto de Primera Categoría pagado, cuando son obtenidas por personas jurídicas y empresarios individuales que tengan asignados estos bienes en su empresa individual.