PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Activos digitales | Criptomonedas

 Pregunta   ID:   001.250.7873.002  Fecha de Creación:   07/04/2021

¿Cómo se determina el mayor valor y qué impuestos pagan los contribuyentes personas naturales que obtienen rentabilidad positiva al realizar operaciones de compra y venta de criptomonedas?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   11/04/2023

Las personas naturales, que no tengan asignadas las criptomonedas a su empresa individual, tributan por el mayor valor obtenido en la enajenación de los activos digitales de la forma establecida en el artículo 17 N° 8 letra m) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Para determinar el mayor valor que resulte de la enajenación, se deducirá del precio o valor de enajenación, el costo tributario de la criptomoneda respectiva.

El costo tributario estará conformado por el valor de adquisición de los respectivos bienes, debidamente reajustado de acuerdo al porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor entre el mes anterior a la adquisición y el mes anterior al de la enajenación.

El mayor valor que se determine conforme a los párrafos anteriores se afectará con impuestos finales en base percibida, es decir, sólo con Impuesto Global Complementario o con Impuesto Adicional, según corresponda aplicar.

Por otra parte, las personas naturales que sean empresarios individuales y tengan asignadas las criptomonedas a su empresa individual y en todos los otros casos en que no concurran los requisitos establecidos en el N° 8 del artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta, el mayor valor obtenido en la enajenación de criptomonedas se clasifica en el N° 5 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, y se afectarán con los impuestos generales de dicha ley, esto es Primera Categoría e Impuesto Global Complementario o Adicional, pudiendo deducir como crédito contra el Impuesto Global Complementario el Impuesto de Primera Categoría pagado.

Puede obtener mayor información, en el sitio web del SII, Normativa y Legislación, Circulares, donde encuentra la Circular N° 13 de 2021, que contiene Suplemento Tributario con la normativa vigente para efectuar la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, correspondientes al año tributario 2021.