¿Cómo se determina el mayor valor y qué impuestos pagan los contribuyentes personas naturales que obtienen rentabilidad positiva al realizar operaciones de compra y venta de criptomonedas?

ID: 001.250.7873.002
Fecha de creación: 07/04/2021
Fecha de actualización: 29/01/2025

Las personas naturales, que no tengan asignadas las criptomonedas a su empresa individual, tributan por el mayor valor obtenido en la enajenación de los activos digitales de la forma establecida en el artículo 17 N° 8 letra m) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Para determinar el mayor valor que resulte de la enajenación, se deducirá del precio o valor de enajenación, el costo tributario de la criptomoneda respectiva.

El costo tributario estará conformado por el valor de adquisición de los respectivos bienes, debidamente reajustado de acuerdo al porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor entre el mes anterior a la adquisición y el mes anterior al de la enajenación.

El mayor valor que se determine conforme a los párrafos anteriores se afectará con impuestos finales en base percibida, es decir, sólo con Impuesto Global Complementario o con Impuesto Adicional, según corresponda aplicar.

Por otra parte, las personas naturales que sean empresarios individuales y tengan asignadas las criptomonedas a su empresa individual y en todos los otros casos en que no concurran los requisitos establecidos en el N° 8 del artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta, el mayor valor obtenido en la enajenación de criptomonedas se clasifica en el N° 5 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, y se afectarán con los impuestos generales de dicha ley, esto es Primera Categoría e Impuesto Global Complementario o Adicional, pudiendo deducir como crédito contra el Impuesto Global Complementario el Impuesto de Primera Categoría pagado.

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