Las sanciones asociadas a las Declaraciones Juradas son las siguientes:
Para declaraciones rectificadas, incompletas o erróneas:
- La sanción será con una multa que va desde el 1% al 100% del valor de 1 Unidad Tributaria Anual (UTA) del mes en que se cursa la infracción, de acuerdo con el artículo 109 del Código Tributario, cualquiera que sea el medio de presentación de la declaración jurada, tomando en consideración el número de veces que se rectifique y el número de casos informados en la Declaración Jurada Rectificatoria.
Para declaraciones presentadas fuera de plazo:
- La sanción para las declaraciones juradas presentadas por primera vez, con posterioridad al plazo de vencimiento, será con una multa en Unidad Tributaria Mensual (UTM) dependiendo al tipo de formulario, al número de registros informados y al rango de fecha del retraso en su presentación.
Para conocer el detalle de estas sanciones ingrese a la sección Servicios online, menú Declaraciones juradas, opción Declaraciones Juradas de Renta, Material de ayuda, Más información, opción Multas de Declaraciones Juradas, donde se desplegará un documento con la especificación de esta información.