¿Cuáles son las instrucciones para emitir certificados por los conceptos informados en las Declaraciones Juradas?

ID: 001.135.0473.020
Fecha de creación: 05/09/2003
Fecha de actualización: 27/03/2026

Las instrucciones para emitir certificados por los conceptos informados en las Declaraciones Juradas son las siguientes:

Consignar la fecha de emisión del certificado en el cuerpo del documento. En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el certificado N°9, debe ser emitido con fecha anterior al 31 de enero de cada año, debiendo ser enviado al domicilio de los afiliados hasta el último día de febrero de cada año.

Deben extenderse independiente del monto de las rentas pagadas por los conceptos a que se refieren cada uno de ellos, excepto en el caso de los intereses u otras rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza. Con respecto a la excepción anterior, los bancos, instituciones financieras, cooperativas de ahorro y toda institución similar, sólo es obligatorio emitir el certificado N° 7 si el monto positivo actualizado de los intereses u otras rentas excede del equivalente a 15 Unidades de Fomento (UF), vigentes al 31 de diciembre del año anterior. En todo caso, se aclara que lo anterior es sin perjuicio de emitir tales documentos, aun cuando no superen el límite antes indicado o se trate de intereses negativos, cuando sean expresamente solicitados por los inversionistas.

Los certificados emitidos a solicitud tienen un plazo de entrega de 5 días hábiles, cuando dicha solicitud se realiza con posterioridad al plazo máximo de emisión de los mismos, pudiendo este ser enviado al correo electrónico del solicitante.

Los certificados deberán ser firmados por el contribuyente o por su respectivo representante legal, en los casos que corresponda, o por otras personas expresamente autorizadas para ello, dejando constancia, en todos los casos anteriores, del nombre y RUT de la persona que firma tales documentos. En el caso de que la emisión de tales documentos sea numerosa, podrán ser firmados mediante timbre facsímil o a través de firma digital.

Para conocer el detalle de las fechas máximas de emisión de certificados para el año tributario 2026, debe ingresar a la sección Servicios online, menú Declaraciones juradas, opción Declaraciones juradas de Renta, apartado Material de ayuda, opción Más información, "Formularios, plazos e instrucciones de declaraciones juradas".

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