Señor empleador, habilitado o pagador, recuerde al confeccionar las Declaraciones Juradas 1887 y 1812, la rebaja y su tope, contemplada en el Decreto Ley 889/75 y lo informado en el Certificado N° 6. Las regiones del país que pueden utilizar la rebaja por concepto de Asignación de Zona, corresponden a la I Región, XI Región y la actual Provincia de Chiloé y Palena, la XII y XV Región.
Lo anterior, se puede graficar en el siguiente ejemplo:
Antecedentes Supuestos:
Sueldo Bruto | $ 800.000 |
Descuentos Previsionales y de Salud | 20% |
Tasa Impuesto Único a los Trabajadores | 5% |
Asignación de Zona | $ 200.000 |
Sueldo Bruto |
Menos: Dctos.Prev. 20% |
Base Imponible |
Menos: Asignación Zona |
Base Imponible Tributaria |
Impuesto Único Trabajadores 5% |
800.000 | 160.000 | 640.000 | 200.000 | 440.000 | 22.000 |
Monto declarable en: Declaraciones Juradas 1) Columna Renta Total Neta Pagada Actualizada. Certificado: 2) Columna (4) y Columna (8) |
Formularios: 1887 – 1812
1) Columna Renta Total Neta Pagada Actualizada: Los montos declarables en esta columna son los sueldos brutos, menos los descuentos previsionales y otros que correspondan. En el caso de los contribuyentes de zonas extremas, menos la asignación de zona determinada.
Certificado N° 6.
2) Columna (4) Renta Imponible afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría, valores históricos. Columna (8), valores de columna (4), actualizados: Corresponden a los montos de sueldos afectos al Impuesto Único a los Trabajadores, a los cuales se han descontado, los porcentajes previsionales, otros que correspondan, y la asignación de zona determinada, para los sueldos de zonas extremas.