En caso de errores u omisión de datos se deben efectuar las rectificaciones que correspondan, no existiendo plazo para ello. En tal situación, dependiendo de la oportunidad en que se efectúan dichas actuaciones o se subsanan las omisiones, se aplicarán las sanciones correspondientes a cada situación en particular.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaraciones juradas, opción Declaraciones juradas de Renta, subopción Material de ayuda.