Sí, para presentar la Declaración Jurada 1887 es necesario descontar, previamente, el seguro de cesantía en la parte que sea de cargo del trabajador. Para todos los efectos legales, el seguro tendrá el carácter de previsional, lo que implica que es considerado como una cotización previsional para todo efecto legal, inclusive tributario.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el menú Declaraciones Juradas, opción Declaraciones Juradas de Renta, Más Información.