Sí, para presentar la Declaración Jurada 1887, es necesario descontar previamente el seguro de cesantía en la parte que sea de cargo del trabajador. Para todos los efectos legales, el seguro tiene el carácter de previsional, lo que implica que es considerado como una cotización previsional para todo efecto legal, inclusive tributario.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección en Servicios online, menú Declaraciones juradas, Declaraciones juradas de Renta, opción Material de ayuda, subopción Más Información.