¿Se debe informar en una Declaración Jurada N° 1887 de forma separada las rentas exentas y las no gravadas del Impuesto Único de Segunda Categoría?

ID: 001.135.2145.012
Fecha de creación: 27/12/2004
Fecha de actualización: 06/03/2025

Sí, deberán ser informadas en la Declaración Jurada N° 1887 en las columnas habilitadas para ello. En el caso de las rentas exentas estas deberán ser registradas en la columna “RENTA TOTAL EXENTA” (C33) y las rentas no gravadas en la columna “RENTA TOTAL NO GRAVADA” (C8) en las cuales se deberán registrar los montos totales de dichas rentas, exceptuando las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio y/o voluntario, indistintamente del cumplimiento total o parcial de la jornada laboral.

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