Sí, deberán ser informadas en la Declaración Jurada N° 1887 en las columnas habilitadas para ello. En el caso de las rentas exentas estas deberán ser registradas en la columna “RENTA TOTAL EXENTA” (C33) y las rentas no gravadas en la columna “RENTA TOTAL NO GRAVADA” (C8) en las cuales se deberán registrar los montos totales de dichas rentas, exceptuando las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio y/o voluntario, indistintamente del cumplimiento total o parcial de la jornada laboral. Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Declaraciones Juradas, Declaraciones Juradas de Renta, Material de ayuda, opción Más Información. |