Deben presentar la Declaración Jurada 1835 sobre bienes raíces arrendados:
1.- Los corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, cuya participación derive en la celebración y/o administración del contrato de arrendamiento.
2.- Los arrendatarios de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas que, contraigan o posean dicha calidad y que, sin la intervención de corredor de propiedades, intermediarios y/o mandatarios, sean:
- Sociedades de profesionales.
- Contribuyentes de primera categoría.
- Órganos y servicios públicos tales como los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. (contenidos en el DFL N°1 del año 2001, texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado).
- Organizaciones sin fines de lucro (como las fundaciones y corporaciones), universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.
- Contribuyentes o entidades no mencionados anteriormente, que arrienden dichos bienes para el desarrollo de una o más actividades comprendidas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Contribuyentes sujetos al régimen Pro Pyme Transparente del artículo 14 letra D N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que arrienden dichos bienes para el desarrollo de su actividad.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección en Servicios online, menú Declaraciones juradas, Declaraciones juradas de Renta, opción Material de ayuda, subopción Más información.