Deben presentar la Declaración Jurada anual sobre bienes raíces arrendados a través del Formulario N° 1835, los corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, cuya participación derive en la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento.
Asimismo, deben presentar esta Declaración Jurada, los arrendatarios de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas que, contraigan o posean dicha calidad y que, sin la intervención de corredor de propiedades, intermediarios y/o mandatarios, sean:
Sociedades de profesionales.
Contribuyentes de primera categoría.
Órganos y servicios públicos tales como los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. (contenidos en el DFL N°1 del año 2001, texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado).
Organizaciones sin fines de lucro (como las fundaciones y corporaciones), universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.
Contribuyentes o entidades no mencionados anteriormente que arrienden dichos bienes para el desarrollo una o más actividades comprendidas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Contribuyentes sujetos al régimen Pro Pyme Transparente del artículo 14 letra D N°8 de la LIR que arrienden dichos bienes para el desarrollo de su actividad.
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