¿Qué declaraciones debe presentar un contribuyente que ha recibido sólo Boletas de Honorarios Electrónicas?

ID: 001.135.2392.023
Fecha de creación: 14/02/2005
Fecha de actualización: 08/04/2026

Desde que se creó el "Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 2 y 48 de la Ley de Impuesto a la Renta", para los contribuyentes instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma, las Municipalidades, las personas jurídicas en general y las personas que obtengan rentas de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que se encuentren obligados a presentar la Declaración Jurada 1879. El registro, es confeccionado por el SII, en base a las Boletas de Honorarios que le fueron emitidas a través de su página web.

Con la obligación contenida en el registro, se entiende por cumplida la obligación de presentar la Declaración Jurada 1879. Sin perjuicio de ello, el contribuyente siempre tiene la posibilidad de presentar la Declaración Jurada 1879.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección en Servicios online, menú Declaraciones juradas, Declaraciones juradas de Renta, opción Material de ayuda, subopción Más información.

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