¿En la Declaración Jurada 1887 de qué forma deben ser considerados los sueldos e imposiciones pagados con atraso?

ID: 001.135.2455.011
Fecha de creación: 25/02/2005
Fecha de actualización: 07/03/2025

En la Declaración Jurada 1887 sobre Sueldos e Impuesto Único a los Trabajadores deben ser considerados los sueldos e imposiciones pagados con atraso en el mes respectivo (mes de devengamiento) y no en el mes en que se pagaron con retraso.

Por ejemplo, si una remuneración e imposiciones correspondientes a mayo es pagada con retraso en septiembre, en la Declaración Jurada correspondiente se debe informar como renta de mayo.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Declaraciones Juradas, Declaraciones Juradas de Renta, Material de Ayuda, opción Más Información.