¿De qué forma deben ser considerados los sueldos e imposiciones pagados con atraso en la Declaración Jurada 1887?

ID: 001.135.2455.013
Fecha de creación: 25/02/2005
Fecha de actualización: 09/04/2026

En la Declaración Jurada 1887 sobre Sueldos e Impuesto Único a los Trabajadores, deben ser considerados los sueldos e imposiciones pagados con atraso en el mes respectivo (mes de devengamiento), y no en el mes en que se pagaron con retraso.

Por ejemplo, si una remuneración e imposiciones correspondientes a mayo es pagada con retraso en septiembre, en la Declaración Jurada correspondiente se debe informar como renta de mayo.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección en Servicios online, menú Declaraciones juradas, Declaraciones juradas de Renta, opción Material de ayuda, subopción Más información.

 

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