No es opcional declarar las rentas exentas del Impuesto Único a los Trabajadores en el Formulario 1887 de Rentas del Artículo 42, N° 1, (sueldos y rentas accesorias o complementarias) y Retenciones de Impuesto Único efectuadas, ya que es obligatorio informar tales rentas exentas. Para ello, se debe identificar a cada uno de los trabajadores, de acuerdo con las instrucciones disponibles en el sitio web del SII, menú Declaraciones Juradas, opción Suplemento Declaraciones Juradas.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, en Servicios online, menú Declaraciones Juradas, Declaraciones Juradas de Renta, Material de Ayuda, opción Mas información.