Sí, los arriendos pagados en forma anticipada deben ser incluidos en la Declaración Jurada 1835 del año en que se pagaron.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, en sección Servicios online, menú Declaraciones juradas, Declaraciones juradas de Renta, opción Material de ayuda, subopción Más información.