¿En la Declaración Jurada 1835 se deben informar sólo los contratos de arriendo suscritos en el ejercicio y agregar los arriendos pagados o devengados en dicho período por contratos firmados antes de ese año?

ID: 001.135.2490.012
Fecha de creación: 15/03/2005
Fecha de actualización: 06/02/2025

En la Declaración Jurada 1835 sobre bienes raíces arrendados se deben informar los bienes raíces tomados o entregados en arrendamiento por el monto del arriendo en pesos pagado o devengado durante el año o parte de él, independiente de la fecha en que se haya celebrado el contrato de arriendo respectivo.

 

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