¿La Declaración Jurada 1897 se debe realizar todos los años o sólo cuando la situación del usufructo varíe con respecto al año anterior?

ID: 001.135.2634.013
Fecha de creación: 24/03/2005
Fecha de actualización: 07/03/2025

Esta Declaración Jurada 1897 debe ser presentada por los propietarios de bienes raíces agrícolas y no agrícolas que hayan cedido el usufructo de una o más de estas propiedades a terceros en el último año comercial. Así mismo, se  deben informar aquellos casos en que el usufructuario de una o más de estas propiedades hubiere sido revocado durante el último año comercial o sufriere alguna modificación  el monto anual del usufructo pagado.  En consecuencia, si el monto anual del usufructo es igual al último informado en algún año tributario anterior, no será necesario que se informe nuevamente el registro para los años tributarios en que se mantenga esta situación y solo se deberá informar al momento en que se termine el usufructo.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Declaraciones Juradas, Declaraciones Juradas de Renta, Material de Ayuda,  opción Más información.