La Declaración Jurada 1897, debe ser presentada por los propietarios de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, que hayan cedido el usufructo de una o más de estas propiedades a terceros en el último año comercial. Así mismo, se deben informar aquellos casos en que el usufructuario de una o más de estas propiedades hubiere sido revocado durante el último año comercial o el monto anual del usufructo pagado hubiere sufrido alguna modificación. En consecuencia, si el monto anual del usufructo es igual al último informado en algún año tributario anterior, no será necesario que se informe nuevamente el registro para los años tributarios en que se mantenga esta situación y solo se deberá informar al momento en que se termine el usufructo.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección en Servicios online, menú Declaraciones juradas, Declaraciones juradas de Renta, opción Material de ayuda, subopción Más Información.