¿Quiénes deben presentar el Formulario 1862 por operaciones de cambio de moneda extranjera?

ID: 001.135.2880.011
Fecha de creación: 05/05/2005
Fecha de actualización: 07/02/2025

El Formulario 1862 sobre transferencias y disposiciones de fondos desde y hacia el exterior realizadas a través de instituciones bancarias y otras entidades por encargo de terceros, lo deben presentar las instituciones bancarias, agencias o representaciones de bancos extranjeros, casas de cambio, instituciones financieras y demás entidades con domicilio o residencia en Chile.

Para la presentación del formulario es necesario que las citadas entidades realicen por encargo de terceros operaciones correspondientes a remesas, pagos o traslados de fondos al exterior, ingresos de fondos desde el exterior u operaciones que impliquen disposición de fondos en el exterior.

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