¿Quiénes deben presentar el Declaración Jurada 1862 por operaciones de cambio de moneda extranjera?

ID: 001.135.2880.013
Fecha de creación: 05/05/2005
Fecha de actualización: 27/03/2026

La Declaración Jurada 1862, sobre transferencias y disposiciones de fondos desde y hacia el exterior realizadas a través de instituciones bancarias y otras entidades por encargo de terceros, lo deben presentar las instituciones bancarias, agencias o representaciones de bancos extranjeros, casas de cambio, instituciones financieras y demás entidades con domicilio o residencia en Chile, que realicen por encargo de terceros, operaciones correspondientes a remesas, pagos o traslados de fondos al exterior, ingresos de fondos desde el exterior u operaciones que impliquen disposición de fondos en el exterior.

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