¿Los arrendatarios y corredores por propiedades acogidas al DFL 2 están obligados a presentar la Declaración Jurada 1835?

ID: 001.135.3190.016
Fecha de creación: 24/06/2005
Fecha de actualización: 23/03/2026

Sí, los arrendatarios y corredores por propiedades acogidas al DFL 2 están obligados a presentar la Declaración Jurada 1835, independiente del uso efectivo del espacio físico o el destino que se le dé al bien raíz arrendado, independiente de su monto de avalúo fiscal y fecha de adquisición, siempre y cuando el contrato de arrendamiento sea por 1 o más meses dentro del mismo año calendario.

Normativa Relacionada