Sí, los arrendatarios y corredores por propiedades acogidas al DFL 2 están obligados a presentar la Declaración Jurada 1835, independiente del uso efectivo del espacio físico o el destino que se le dé al bien raíz arrendado, independiente de su monto de avalúo fiscal y fecha de adquisición, siempre y cuando el contrato de arrendamiento sea por 1 o más meses dentro del mismo año calendario.