Sí, ya que la información que se debe entregar en la Declaración Jurada 1879 se refiere a retenciones efectuadas, independiente que se hayan pagado al Fisco.
Tengase presente que a contar del año tributario 2020, se crea el “Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N°2 y 48 de la Ley de Impuesto a la Renta” y exime a contribuyentes que se indican de la obligación de presentar la Declaración Jurada Formulario N° 1879, en los casos que se señalan.
Tambien, le recordamos que la Ley N° 21.242, de junio de 2020, estableció la obligatoriedad en la emisión de boletas de honorarios electrónicas, considerando los siguientes plazos:
Desde el 1 de enero de 2021 para aquellos contribuyentes que hayan emitido este documento tributario en formato electrónico hasta el 23 de junio de 2020.
A partir del 1 de julio de 2021 para todos los demás casos.
Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio web del SII, menú Declaraciones Juradas, opción Información y ayuda.