Sí, ya que la información que se debe entregar en la Declaración Jurada 1879, se refiere a retenciones efectuadas, independiente que se hayan pagado al Fisco.
Se hace presente que, a contar del año 2020 se creó el "Registro Anual sobre Retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 2 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta". El registro, es confeccionado por el SII, en base a las Boletas de Honorarios que le fueron emitidas a través de su página web.
Con la obligación contenida en el registro, se entiende por cumplida la obligación de presentar la Declaración Jurada 1879. Sin perjuicio de ello, el contribuyente tiene la posibilidad de presentar dicha declaración.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección en Servicios online, menú Declaraciones juradas, Declaraciones juradas de Renta, opción Material de ayuda, subopción Más información.