Las empresas o instituciones que durante el año hayan puesto Término de Giro a sus actividades o hayan adoptado otras formas jurídicas, mediante las cuales ha desaparecido la empresa o institución primitiva, están obligadas a presentar las declaraciones correspondientes con la información que se requiere en cada una de ellas por el período de tiempo transcurrido durante el año, previo al Término de Giro, transformación o fusión.
En el caso de empresas que han puesto Término de Giro, serán éstas las que deberán presentar las Declaraciones Juradas respectivas dentro del mismo plazo que establece el Artículo 69 del Código Tributario, para dar aviso del cese de las actividades.
En las demás situaciones indicadas, la obligación de presentar las Declaraciones Juradas en los plazos legales establecidos para estos fines recae en la empresa o sociedad que subsiste o se crea, identificando en la declaración la empresa que efectivamente efectuó las retenciones de impuestos, pagó las rentas correspondientes o realizó las demás operaciones por las cuales debe informar alguna Declaración Jurada.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, en Servicios online, menú Declaraciones juradas, Declaraciones juradas de Renta, Material de ayuda, opción Más Información.