Las rentas que deben declararse en la columna, “Renta Total Exenta” son las cantidades que durante el año fueron pagadas a los trabajadores y que, en virtud de la Ley sobre Impuesto a la Renta, leyes especiales, o convenios internacionales, se encuentren exentas del Impuesto Único de Segunda Categoría, como por ejemplo, las rentas que perciben funcionarios de ciertos organismos internacionales.
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