Las rentas que deben declararse en la columna, “Renta Total Exenta” (C33) son las cantidades que durante el año fueron pagadas a los trabajadores y que, en virtud de la Ley sobre Impuesto a la Renta, leyes especiales, o convenios internacionales, se encuentren exentas del Impuesto Único de Segunda Categoría, como por ejemplo:
Representantes diplomáticos, consulares u oficiales de naciones extranjeras en Chile. (Artículo 9 de D.L N° 824).
Conjuntos, equipos y grupos deportivos extranjeros (Artículo 236 de la Ley N°16.464 del 1966).
Artistas Chilenos sin residencia ni domicilio en Chile (Artículo 4 de la ley N°16.630 del 1967).
Deportistas, personal Técnico, asesores y dirigentes extranjeros por su actuación de campeonatos que se celebren en Chile (Artículo 1 de la Ley N°8.834 de 1947)
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