Se entiende por rectificatoria toda declaración que tenga por objeto corregir un dato mal registrado o incorporar información omitida en una declaración previamente presentada, denominada Original.
Para rectificar una declaración debe considerar lo siguiente:
Plazos para presentar Declaraciones Rectificatorias: Los contribuyentes están obligados a presentar las Declaraciones en forma correcta y completa. Por lo tanto, en caso de errores u omisión de datos están obligados a efectuar las Rectificatorias que correspondan, no existiendo plazo para ello. En tal situación, dependiendo de la oportunidad en que se efectúan dichas actuaciones o se subsanan las omisiones se aplicarán las sanciones que se definen en el punto siguiente.
SANCIONES: La presentación de las Declaraciones Juradas en forma incompleta o errónea será sancionada con la multa del Artículo 109 del Código Tributario, cualquiera sea el medio de presentación, tomando en consideración el número de veces que se rectifique y el número de casos informados en la Declaración Jurada Rectificatoria.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Declaraciones Juradas, opción Información y ayuda.