No, pues el depósito convenido no se considera remuneración para ningún efecto. Sin embargo, los excesos de depósitos convenidos que superen las 900 Unidades de Fomento (UF), vigentes al 31 de diciembre del año respectivo, se considerarán rentas accesorias o complementarias a las remuneraciones, quedando afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría. En este caso, los excesos de depósitos convenidos deben registrarse en la columna "Renta Total Neta Pagada (Art. 42 N° 1)" de la Declaración Jurada 1887.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección en Servicios online, menú Declaraciones juradas, Declaraciones juradas de Renta, opción Material de ayuda, subopción Más información.